El pasado 01 de marzo de 2023 fue publicado en el BOE la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, que establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo. Además, regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.
De manera general y resumida, esta nueva ley regula la nueva Agencia Española de Empleo, hasta ahora SEPE, así como derechos, deberes y obligaciones tanto de las personas demandantes de empleo, como de los sistemas de empleo y las agencias de colocación. Además, la ley establece las líneas de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, con la creación de la Estrategia Española de Apoyo al Empleo Activo y el Plan Anual de Fomento del Empleo.
.En el artículo 5 de la Ley se hace referencia a la discapacidad: “Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social”.
También hace referencia al establecimiento de un nuevo eje específico en las políticas de empleo para personas con discapacidad, el Eje 4, que habla de las «Oportunidades de Empleo para Personas con Discapacidad«. En cuanto a la especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras, hace también especial mención a las personas con discapacidad y a la accesibilidad cognitiva. “Procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad”.
Por otro lado, este documento dedica específicamente un artículo referido a personas con discapacidad demandantes de empleo, en el artículo 54. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, considerándose como persona con discapacidad a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Por último, se hace mención en este informe al Capítulo VI de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de que su inclusión social comprende todo lo regulado para el ejercicio al “derecho al trabajo”.
Aspectos generales más destacados de la nueva Ley
- Derecho a no ser discriminado por razón de lengua dentro del Estado español por parte de los servicios públicos, incluso los servicios de empleo de los ayuntamientos, empresas públicas o privadas de colocación.
- La Agencia Española del Empleo (AEE) sustituirá al actual SEPE. Las agencias privadas de empleo colaborarán con las públicas y con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas -acuerdos marco de colaboración de vigencia cuatrienal-, las cuales no podrán discriminar a nadie por razón de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual e identidad de género o expresión de género y características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opción política, afiliación sindical, así como por razón de lengua.
- Se establece un catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo, personas, empresas y demás entidades empleadoras (cartera común de servicios).
- Ampliación de los colectivos prioritarios de inserción laboral: jóvenes; desempleados de larga duración; mayores de 45 años; trabajadores de sectores en reestructuración; personas LGTBI, en particular trans; personas con discapacidad; con capacidad intelectual límite y con trastornos del espectro autista y víctimas de violencia de género, etc.
Medidas en materia de igualdad
- Busca promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en el desarrollo profesional y reducir las brechas de género.
- Define un marco de referencia para la formación profesional que permita la homologación de títulos y certificados de profesionalidad en todo el territorio.
- Se establecen medidas para mejorar la calidad de la formación, garantizando la adecuación de los programas formativos a las necesidades del mercado laboral y la actuación permanente de los mismos.
- La ley hace hincapié en la importancia de la formación y la cualificación de las personas, estableciendo medidas para la mejora de la formación y el reciclaje profesional así como para la adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral.
- Se establecen medidas para reducir las brechas de género en el mercado laboral y promover la igualdad de oportunidades, como la incorporación de criterios de género en la planificación y evaluación de las políticas de empleo y la promoción de igualdad salarial entre hombres y mujeres.