ACCION FORMATIVA PARA EL EMPLEO GRATUITA: CV DE IMPACTO Y ÉXITO EN LA ENTREVISTA

Desde el Servicio de Empleo de FEBHI se llevará a cabo una ACCION FORMATIVA PARA EL EMPLEO que será ONLINE y GRATUITA, EXCLUSIVO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El ponente pertenece al Departamento de Recursos Humanos de Uría Menéndez Abogados y cuenta con amplia experiencia en selección de personal y contrataciones. Explicará como crear un CV DE EMPACTO Y ÉXITO EN ENTREVISTAS DE TRABAJO y con esta acción formativa de aproximadamente 2 horas, podrás conocer las claves para conseguirlo.

A través de esta formación se conocerán estrategias para poder aumentar nuestras oportunidades a la hora de presentar la candidatura a una oferta. 

¡No dejes pasar esta oportunidad e INSCRIBITE AQUI! Las plazas son limitadas, reserva tu agenda el LUNES 08 DE MAYO a las 10 am.

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NOTICIA: ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO BAREMOS DE DISCAPACIDAD

Publicado mediante Decreto 888/2022, de 18 de octubre, el 20 DE ABRIL DE 2023 entró en funcionamiento el NUEVO BAREMO DE VALORACIÓN DE LA DISCAPACIDAD, tras más de diez años de trabajos preparatorios.

El nuevo Baremo busca aportar una valoración global de la realidad de las personas con discapacidad, dotando de más peso a los factores sociales, familiares, y relacionales.

Desde COCEMFE se valora la importancia del nuevo baremo, ya que “tener una valoración adecuada es fundamental para que las personas con discapacidad tengamos reconocidos nuestros derechos y contemos con los apoyos necesarios para avanzar hacia nuestra inclusión y participación activa en la sociedad”, según manifestó su vicepresidenta, Eva Pérez Bechy.

Lourdes Pérez, defensora de pacientes, trabajadora social sanitaria y gerente de Fedhemo ha declarado que “el nuevo baremo atiende el principio de necesidad”, porque “es un baremo más completo, con una definición más precisa de la discapacidad y que contempla todos los factores sociales, ambientales y psicológicos”. “También atiende a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia”, agregó.

Recuerda, si quieres solicitar una valoración de tu discapacidad, debes:

  • SOLICITUD (primera valoración, agravamiento, revisión)
  • Presentar documentación personañ, autorizar consulta
  • Preparar todos los informes de distintos profesionales sanitarios y sociales
  • Presentar telemáticamente (ONLINE) o presencial en el Centro Base correspondiente.

Abrimos plazo de INSCRIPCIÓN para el 2º curso Online FEBHIForma 2023

HOY abrimos plazo para las INSCRIPCIONES del segundo Curso ONLINE  FEBHIForma 2023

PROGRAMA DE FORMACIÓN ONLINE FEBHIFORMA 2023

        ATENCIÓN AL CIUDADANO EN ENTORNOS PRESENCIALES Y VIRTUALES & CÓMO HACER PRESENTACIONES EFICACES.   10 de mayo – 16 de junio de 2023  50 h

REQUISITOS

·           Disponer de  Certificado de discapacidad  igual o superior al 33% (no se tendrán en cuenta personas sin este requisito).

·           Se necesita un ordenador con  conexión a Internet .

·           Estar empadronados/as en Madrid Capital.

SI TE INTERESA 

Rellena  el formulario de inscripción  PINCHANDO AQUI

Fecha límite de inscripción  5 de mayo de 2023

¡¡¡PLAZAS LIMITADAS ¡¡¡

NOTICIA EMPLEO: NUEVA LEY DE EMPLEO Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El pasado 01 de marzo de 2023 fue publicado en el BOE la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, que establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo. Además, regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo.

De manera general y resumida, esta nueva ley regula la nueva Agencia Española de Empleo, hasta ahora SEPE, así como derechos, deberes y obligaciones tanto de las personas demandantes de empleo, como de los sistemas de empleo y las agencias de colocación. Además, la ley establece las líneas de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, con la creación de la Estrategia Española de Apoyo al Empleo Activo y el Plan Anual de Fomento del Empleo.

.En el artículo 5 de la Ley se hace referencia a la discapacidad: “Los principios de igualdad y no discriminación en el acceso y consolidación del empleo y desarrollo profesional por motivo de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social favoreciendo de esta manera la cohesión social”. 

También hace referencia al establecimiento de un nuevo eje específico en las políticas de empleo para personas con discapacidad, el Eje 4, que habla de las «Oportunidades de Empleo para Personas con Discapacidad«. En cuanto a la especialización y profesionalización del personal de los servicios públicos de empleo y las entidades colaboradoras, hace también especial mención a las personas con discapacidad y a la accesibilidad cognitiva. “Procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad”.

Por otro lado, este documento dedica específicamente un artículo referido a personas con discapacidad demandantes de empleo, en el artículo 54. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, considerándose como persona con discapacidad a las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por último, se hace mención en este informe al Capítulo VI de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de que su inclusión social comprende todo lo regulado para el ejercicio al “derecho al trabajo”.

Aspectos generales más destacados de la nueva Ley

  • Derecho a no ser discriminado por razón de lengua dentro del Estado español por parte de los servicios públicos, incluso los servicios de empleo de los ayuntamientos, empresas públicas o privadas de colocación.
  • La Agencia Española del Empleo (AEE) sustituirá al actual SEPE. Las agencias privadas de empleo colaborarán con las públicas y con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas -acuerdos marco de colaboración de vigencia cuatrienal-, las cuales no podrán discriminar a nadie por razón de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual e identidad de género o expresión de género y características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opción política, afiliación sindical, así como por razón de lengua.
  • Se establece un catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo, personas, empresas y demás entidades empleadoras (cartera común de servicios).
  • Ampliación de los colectivos prioritarios de inserción laboral: jóvenes; desempleados de larga duración; mayores de 45 años; trabajadores de sectores en reestructuración; personas LGTBI, en particular trans; personas con discapacidad; con capacidad intelectual límite y con trastornos del espectro autista y víctimas de violencia de género, etc.

Medidas en materia de igualdad

  • Busca promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en el desarrollo profesional y reducir las brechas de género.
  • Define un marco de referencia para la formación profesional que permita la homologación de títulos y certificados de profesionalidad en todo el territorio.
  • Se establecen medidas para mejorar la calidad de la formación, garantizando la adecuación de los programas formativos a las necesidades del mercado laboral y la actuación permanente de los mismos.
  • La ley hace hincapié en la importancia de la formación y la cualificación de las personas, estableciendo medidas para la mejora de la formación y el reciclaje profesional así como para la adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral.
  • Se establecen medidas para reducir las brechas de género en el mercado laboral y promover la igualdad de oportunidades, como la incorporación de criterios de género en la planificación y evaluación de las políticas de empleo y la promoción de igualdad salarial entre hombres y mujeres.

NOTICIA: NUEVA NORMATIVA SOBRE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EL ACCESO A BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS.

En el pasado mes de marzo fue publicado el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Dicha norma tiene por objeto establecer una serie de medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.

Lo dispuesto en este real decreto se aplicará a las relaciones entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios disponibles para el público.

El Real Decreto establece lo que se entiende por AJUSTES RAZONABLES: los definidos en el artículo 2.m) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, atendiendo a los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 2.e).

Para la gestión de la ACCESIBILIDAD UNIVERSAL, se establece que las administraciones públicas incorporarán a sus programas de calidad criterios de accesibilidad universal con el fin de garantizar a todas las personas las mismas posibilidades de acceso a los bienes y servicios con la mayor autonomía posible en su utilización, y en condiciones de igualdad y no discriminación, para lo cual podrán tomarse como referencia las medidas recogidas en el Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Asimismo, las administraciones públicas fomentarán que los fabricantes y proveedores de bienes y los prestadores de servicios adopten un sistema de gestión de la accesibilidad global. Lo anterior podrá realizarse mediante la inclusión de dichos sistemas de gestión como criterios puntuables en las convocatorias públicas de subvenciones o en los procedimientos de licitación, entre otros.

Se establece como medidas (entre otras):

Atención personal.
1. Los asistentes personales u otras personas de apoyo tendrán derecho a acceder acompañando a la persona con discapacidad a los servicios de atención personal siempre que esta así lo requiera, sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.
2. El personal destinado en los servicios específicos de atención al público prestará orientación y ayuda personalizada a las personas usuarias y clientes con discapacidad, en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio. En todo caso, los servicios específicos de atención al público deberán ser accesibles.
3. El personal destinado en los servicios específicos de atención al público recibirá formación adecuada relativa a la atención y trato adecuado a las personas con discapacidad y a la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.

Atención preferente.
Las personas que por motivo de o por razón de su discapacidad precisen de apoyos o asistencias intensos para garantizar su igualdad de oportunidades disfrutarán, en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, de una atención
preferente siempre que así lo soliciten sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas. Esta preferencia se producirá particularmente en el acceso a servicios de concurrencia pública que impliquen esperas. Igualmente tendrán derecho de atención preferente los asistentes personales u otras personas de apoyo que acompañen a la persona con discapacidad, sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.

Perros de asistencia.
1. Las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia, entre los que se incluyen los perros guía, reconocidos como tales de acuerdo con la legislación específica aplicable, así como las personas encargadas de su educación y adiestramiento, en el ejercicio de esta tarea, no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Las personas usuarias de estos animales deberán observar en su tenencia y uso las obligaciones contenidas en la normativa sectorial correspondiente.
2. Se promoverá la utilización de perros de asistencia para facilitar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad que requieran este tipo de apoyo, garantizando que se permita su libre acceso y el de las personas que los educan y adiestran, en la forma que se determine, a todos los lugares, alojamientos establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público sin que ello conlleve gasto adicional alguno para dichas personas.

El texto también establece normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios (diferenciando distintos sectores) y medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios.

Para información más detallada consulta el texto completo publicado en el BOE (pinchando aquí).

NOTICIA: AYUDAS AUTONOMIA PERSONAL Y ACCESIBILIDAD PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE COMUNIDAD DE MADRID

Desde hoy 11 de abril y hasta el día 03 de mayo 2023 SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICIATAR Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social de la COMUNIDAD DE MADRID.

Los tipos de ayudas que se incluyen son:

  1. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo, no contemplados por el Sistema Nacional de Salud, que compensen los efectos de la discapacidad, favoreciendo su autonomía personal.
  2. Ayudas a la movilidad para desplazamientos con fines formativos y de inserción laboral, para adquisición de sillas de ruedas con motor eléctrico, únicamente en la tipología de scooter eléctrico, para adaptación o eliminación de barreras de vehículos a motor.

Requisitos generales de los solicitantes

Deberás reunir estos requisitos, a la fecha de finalización de presentación de solicitudes, y mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la ayuda:

  1. Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
  2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, con al menos 1 año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda.
  3. Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
  4. Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida oficialmente.
  5. No tener más de 65 años el 31 de diciembre del año 2023.
  6. Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración establecida a tal efecto en el modelo anexo a esta convocatoria.
  7. No estar incurso en las causas de prohibición previstas en la normativa de subvenciones.  
  8. Los ingresos de la unidad familiar, de la que forma parte el solicitante, no deben superar determinadas cuantías, en función del número de miembros que la integran y características particulares.

La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solicita, bien sea para las ayudas a la movilidad, o para las ayudas para la adquisición de productos de apoyo.

Para consultas relacionadas con este trámite, dispones del correo genérico: subdireccion.discapacidad@madrid.org

a tramitación de este procedimiento se puede realizar por medios electrónicos o de forma presencial. Si eliges la presentación electrónica, necesitas disponer de uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Para presentar la solicitud DE FORMA ELECTRONICA PINCHA AQUI. Lee atentamente la información y luego pulsa «tramitar».

En caso de PRESENTACIÓN PRESENCIAL, recuerda consultar si es preciso solicitar cita previa en la oficina de registro y atención al ciudadano que te interese.